Expulsar alumnos por falta de pagos está prohibido

La prohibición consta en la Ley 136-03 Artículo 48 acápite “g”
Escrito por: SILVIO CABRERA (s.cabrera@elnacional.com.do)

La Ley 136-03, conocida como “El Código del Menor”, prohíbe a los colegios suspender a sus alumnos durante el año escolar por atrasos en las mensualidades.

La prohibición está explicada en los artículos 45 y 48 de la citada ley, la cual es violada hasta por legisladores propietarios de colegios que suspenden alumnos por causas de deudas.

El artículo 48, acápite g de la citada ley prohíbe textualmente que los centros educativos suspendan a los menores por falta de pagos por parte de sus padres o tutores.

“Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo”, dice la ley.

Añade: “una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables”

El acápite f de dicho artículo también se refiere a ese caso, cuando dice que “la falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes”.

La ley estima como una discriminación al niño, niña o adolescente, el que se le suspenda por falta de pagos, aunque sí faculta al colegio a que no lo vuelva a inscribir en el año siguiente.

El artículo 45, en su párrafo segundo, también se refiere a esa situación, cuando expresa que a los niños, niñas y adolescente no se les puede negar la educación por falta de recursos económicos.

“Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos”, dice el artículo.

Estas disposiciones son violadas a diario por propietarios de colegios, incluyendo legisladores que tienen centros educativos en diferentes puntos del país y que, incluso, tienen la encomienda de legislar y velar por la mejoría de la educación.

Un apunte

Justicia

Los padres o tutores afectados por esta situación, la ley los faculta a acudir ante la regional del Ministerio de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad. La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer esos casos.

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